SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 617/00-R
Fecha: 26-Jun-2000
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 18 de mayo de 2000, el abogado y apoderado del recurrente hace una relación detallada de la demanda, haciendo énfasis en la negativa de la apelación de la Resolución Nº 354/98 contraria a los intereses del recurrente, y de la declaratoria de ilegalidad de la compulsa sin argumento legal. Por otra parte el Recurso de compulsa no hace referencia al D.S. Nº 25199 que declara feriado en La Paz el 20 de octubre de 1998, con suspensión de actividades públicas ni se considera los arts. 143 y 144 del Código de Procedimiento Civil sobre habilitación de días feriados para actuaciones judiciales. Reitera que se declare procedente el Amparo y en ejecución de fallos se dicte nueva resolución concediendo el recurso de apelación.