SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 617/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 617/00-R

Fecha: 26-Jun-2000

4.

4.  A la conclusión de la audiencia el Tribunal de  Amparo, en  virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 49-50, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que el plazo  para apelar de las sentencias en los procesos ejecutivos, es de diez días a partir de  la notificación con la sentencia, siendo este plazo fatal y perentorio como señalan los arts. 220-II y 139 del Código de Procedimiento Civil; que  el plazo procesal dispuesto por Ley, interesa al  orden público y que es de cumplimiento obligatorio; que el Recurso de Amparo no es sustitutivo de los procedimientos judiciales ni el Tribunal Constitucional puede revisar actuaciones jurisdiccionales, estando equivocado el planteamiento de este Recurso al tenor del art. 96-3 de la Ley Nº 1836.