SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 617/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 617/00-R

Fecha: 26-Jun-2000

2.

2.  Las autoridades recurridas  emiten su informe, en el siguiente orden: Nelly de la Cruz de Palomeque, Vocal,  indica que le causa extrañeza  que se presente el Recurso, después de dos años que se conoció el proceso ejecutivo; que dictó la Resolución Nº 354/98 en fecha 9 de octubre de 1998, declarando probada la demanda interpuesta por la  Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz"  y que el recurrente, después de haber sido notificado con la Sentencia que le era desfavorable, de acuerdo al art. 220-1) del Código de Procedimiento Civil podía apelar. Agrega que el recurrente confiesa  en la demanda  de Amparo haber interpuesto el Recurso de apelación fuera del término de Ley, o sea a los 11 días, declarándose ejecutoriada la sentencia ejecutiva en conformidad con  el art. 220-II) del mismo cuerpo procesal. Que el Recurso de Compulsa, fue declarado ilegal por la Sala Civil Primera, de acuerdo al art. 284 del  Código de Procedimiento Civil, ordenando la devolución del expediente, por lo que se aplicó la Ley correctamente, conforme a los arts. 487, 491, 497, del Código de Procedimiento Civil. Concluye su intervención, pidiendo se declare improcedente el Recurso de  Amparo. A continuación presta su informe Héctor Escobar Anaya, Vocal de la citada Corte Superior, quien informa que la Sala Civil Primera por Auto de 4 de octubre de 1999  (fs.13)  declara ilegal la compulsa porque el recurso de apelación fue interpuesto después de los diez días que dispone el art. 220 -1) del Código de Procedimiento Civil, extrañándose  del  criterio errado  de la parte recurrente  de descontar el día feriado, declarado por Decreto, interpretando a su manera los plazos procesales, ya que el hecho de haberse declarado feriado el 20 de octubre, no autoriza al Juez o Tribunal de alzada a descontar el día, concluye pidiendo que se declare improcedente el Recurso. A su vez el Vocal Alberto Antonio Maldonado presta igualmente su informe, pidiendo se recuerde a la parte recurrente lo que dispone el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional y solicita se declare improcedente el Recurso, con sanciones y multa. Edwin Carvajal Avalos, Secretario del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, manifiesta que de acuerdo a  su informe (fs. 44), ha intervenido en el proceso ejecutivo seguido por la Mutual "La Paz" contra el recurrente, como funcionario auxiliar y considera que no ve en qué manera ha restringido los derechos del recurrente al denegarse la apelación, por lo que pide se declare improcedente el Recurso. Finalmente el Ministro de Trabajo, representado legalmente por su abogado, indica que el D.S. Nº 25199 que declaraba feriado en La Paz el 20 de octubre de 1998, es atribución del Poder Ejecutivo y la determinación de si se suspende o no un plazo procesal es majestad de la Ley, por lo cual escapa de la facultad del Ministerio del Trabajo.