Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 617/00-R
Fecha: 26-Jun-2000
3.
3. El representante del Ministerio Público, Lucio Catacora Aguilar, luego de lo expuesto por las partes, indica que la Resolución Nº 354/98 fue notificada al recurrente en 15 de octubre de 1998 y el plazo procesal para hacer uso del Recurso de apelación fenecía el 25 del mismo mes, como señala el art. 220 -1) del Código de Procedimiento Civil y que el feriado decretado por D.S. Nº 25199 debe ser computado como día hábil, haciendo mención al art. 143- II del indicado Procedimiento. En el caso de autos, dice el Fiscal, el abogado y apoderado del recurrente podía hacer uso del Recurso que le franquea el art. 97 del citado Procedimiento Civil.