SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 622/2000-R
Fecha: 28-Jun-2000
, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otros medios que la Ley franquea a tal fin, así como tampoco es procedente contra personas que no cometieron el acto que se acusa como ilegal.
Que en el caso de autos el recurrente reclama una propiedad que ha sido incautada dentro de un proceso penal por delitos contemplados en la Ley Nº 1008, por lo que debió acudir ante las autoridades judiciales que conocen del mismo y que ordenaron tal incautación, para exigir el respeto del derecho que estima conculcado, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otros medios que la Ley franquea a tal fin, así como tampoco es procedente contra personas que no cometieron el acto que se acusa como ilegal.
Que en el caso de autos el recurrente reclama una propiedad que ha sido incautada dentro de un proceso penal por delitos contemplados en la Ley Nº 1008, por lo que debió acudir ante las autoridades judiciales que conocen del mismo y que ordenaron tal incautación, para exigir el respeto del derecho que estima conculcado, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otros medios que la Ley franquea a tal fin, así como tampoco es procedente contra personas que no cometieron el acto que se acusa como ilegal.