SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 622/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 622/2000-R

Fecha: 28-Jun-2000

3.

3.  A fs. 72 vta. y 73 cursa la resolución de 25 de mayo de 2000 que declara improcedente el Recurso con costas y multa, con el fundamento de que no existen actos ilegales  ni violación a las garantías constitucionales, "toda vez que el acta de incautación emerge de un tribunal con jurisdicción y competencia legales"; que el derecho propietario de las tierras que reclaman los recurrentes se definirá en la jurisdicción agraria;  y que existen otras vías para que estos demanden el respeto de sus derechos.

3)  Que ante la denuncia presentada por el Director General de Bienes Incautados sobre la presencia de loteadores en la propiedad referida, se llevó a cabo una audiencia de inspección ocular en 12 de mayo de 1999 (fs. 56 a 63), en la que los titulares del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de La Paz -donde se tramita el proceso penal- frente a la existencia de viviendas presuntamente ilegales, dispusieron la desocupación de las mismas, "poniendo a buen recaudo los efectos personales" y ordenando "el quemado de una choza" (fs. 60); luego entregaron una propiedad al Director General de Bienes Incautados, dejando constancia de que "no existe un solo ocupante ilegal".

3.  A fs. 72 vta. y 73 cursa la resolución de 25 de mayo de 2000 que declara improcedente el Recurso con costas y multa, con el fundamento de que no existen actos ilegales  ni violación a las garantías constitucionales, "toda vez que el acta de incautación emerge de un tribunal con jurisdicción y competencia legales"; que el derecho propietario de las tierras que reclaman los recurrentes se definirá en la jurisdicción agraria;  y que existen otras vías para que estos demanden el respeto de sus derechos.

3)  Que ante la denuncia presentada por el Director General de Bienes Incautados sobre la presencia de loteadores en la propiedad referida, se llevó a cabo una audiencia de inspección ocular en 12 de mayo de 1999 (fs. 56 a 63), en la que los titulares del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de La Paz -donde se tramita el proceso penal- frente a la existencia de viviendas presuntamente ilegales, dispusieron la desocupación de las mismas, "poniendo a buen recaudo los efectos personales" y ordenando "el quemado de una choza" (fs. 60); luego entregaron una propiedad al Director General de Bienes Incautados, dejando constancia de que "no existe un solo ocupante ilegal".