SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 622/2000-R
Fecha: 28-Jun-2000
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la resolución de fs. 72 vta. y 73 dictada el 25 de mayo de 2000, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Se llama la atención a la Corte de Amparo por incumplir lo establecido en los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 101 párrafo segundo de la Ley Nº 1836, relativos a la obligación de dictar resolución en la misma audiencia, advirtiéndosele que en casos posteriores se dará aplicación a lo dispuesto por el art. 103 de la mencionada Ley.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la resolución de fs. 72 vta. y 73 dictada el 25 de mayo de 2000, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Se llama la atención a la Corte de Amparo por incumplir lo establecido en los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 101 párrafo segundo de la Ley Nº 1836, relativos a la obligación de dictar resolución en la misma audiencia, advirtiéndosele que en casos posteriores se dará aplicación a lo dispuesto por el art. 103 de la mencionada Ley.