Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 646/2000 - R
Fecha: 30-Jun-2000
1.-
1.- Que, el recurrente ha sido aprehendido por la Policía en el marco de una investigación penal, y luego puesto a disposición Fiscal y Judicial, siendo ésta última autoridad, que a solicitud del Ministerio Público, con la atribución que le otorgan los arts. 226 parágrafo 2º y 233 de la Ley Nº 1970, dispuso la detención preventiva como medida cautelar.