SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 646/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 646/2000 - R

Fecha: 30-Jun-2000

4.-

4.- Que el Recurso de Hábeas Corpus procede cuando se constata la existencia de detención o procesamiento indebidos, por actos ilegales o arbitrarios que atentan contra la libertad de las personas, derecho consagrado y protegido por la Constitución Política del Estado a través de este Recurso de naturaleza excepcional que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes.