SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 646/2000 - R
Fecha: 30-Jun-2000
3.
3. Concedida la palabra a las autoridades recurridas, el Fiscal informa que en el término de Ley y respetando las garantías constitucionales, remitió antecedentes y el requerimiento correspondiente ante el Juez, solicitando la medida cautelar de la detención preventiva, la cual fue determinada por el Juez de acuerdo a lo establecido por el Nuevo Código de Procedimiento Penal, por lo que no existe detención indebida, además que el recurrente podía apelar de las medidas cautelares cual lo dispone el art. 251 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita se declare Improcedente el Recurso. Por su parte, el Juez recurrido expresa que la resolución que dictó disponiendo las medidas cautelares, de ninguna manera juzga la calidad del aprehendido, que con las facultades que le otorga la Ley concedió además al Fiscal cinco días para la conclusión de diligencias, plazo que no se puede cuestionar pues en el marco del Nuevo Código de Procedimiento Penal, la etapa preparatoria puede durar hasta seis meses y, la detención preventiva que ha determinado como medida cautelar es legal pues emana de autoridad competente, en el plazo de 24 horas cual determina la norma. Afirma que no es evidente que no se den los elementos previstos por el “art. 233” pues el ahora aprehendido cuenta con muchos antecedentes policiales, penales, existiendo el peligro de obstaculización de la investigación porque tiene los medios para ello estando libre y, el hecho que tenga familia, esposa e hijos no le resta peligrosidad. Por otra parte, manifiesta que el recurrente, facultado por el art. 251 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, tenía la posibilidad de apelar en el plazo de 72 horas de la medida cautelar impuesta. Con tales argumentos solicita se declare improcedente el Hábeas Corpus.
3.- Que, habiendo las autoridades recurridas cumplido con los plazos y formas establecidas por el Código de Procedimiento Penal para la adopción de medidas cautelares y actuado con plena facultad legal para ello, la detención preventiva dispuesta contra el recurrente es absolutamente legal no habiéndose infringido con ella ningún derecho ni garantía constitucional, siendo atribución del Juez Instructor compulsar los elementos concurrentes, sin que ello signifique infringir la presunción de inocencia.