SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 646/2000 - R
Fecha: 30-Jun-2000
2.
2. Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 6 de junio de 2000 cual consta en el acta de fs.14 a 15 vta. de obrados, en la que el recurrente por intermedio de su Abogado ratificó in extenso el Recurso planteado, presentando como prueba la sentencia absolutoria dictada en su favor en un anterior proceso penal, un certificado domiciliario en el que consta que vive con su mujer y sus hijos, carnet de identidad de su mujer y un certificado médico forense que acredita que ha sido agredido físicamente por la Policía, manifestando que esta actuación es acostumbrada, añadiendo que el Fiscal no ha requerido fundadamente por su detención, contraviniendo lo dispuesto por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal, y que el Juez cautelar cierra el círculo de atropellos contra la vida, la libertad y la dignidad de las personas cuando dispone la detención preventiva del ahora recurrente sin fundamentación rescatable. Añade que la actuación policial, fiscal y judicial es “improvisada” pues no contienen fundamento legal, reitera que no es componente de la banda los “Cachupines”, que no hay evidencia de fuga, que no va a obstaculizar la justicia, que no existe la probabilidad de que sea el autor del hecho que se le imputa, con tales argumentos solicita la libertad inmediata añadiendo que se ha violado el art. 16 de Constitución Política del Estado pues han presumido su culpabilidad y no su inocencia.