SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 650/2000 - R
Fecha: 30-Jun-2000
2.
2. Admitido el Recurso, se tramita conforme a ley llevándose a cabo la audiencia pública el 7 de junio de 2000, cual consta en el acta de audiencia pública de Hábeas Corpus, cursante de fs. 25 a 29 de obrados, en la que el recurrente por intermedio de su Abogado se ratifica in extenso en el memorial del recurso planteado, y la autoridad recurrida informa que rechazó la petición porque el recurrente no solicitó la sustitución sino la concesión del beneficio de libertad provisional que ya le había sido concedido por la Corte Superior y que no se hizo efectivo porque no se obló la fianza calificada; que con tal determinación considera que no ha contrariado el espíritu “ del Tribunal Constitucional” sobre las nuevas modalidades de esas garantías que toman en cuenta el mínimo legal que cumple el detenido; que tiene la obligación de defender la resolución dictada y que lo hizo imbuida del espíritu más ecuánime y justo.