Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 650/2000 - R
Fecha: 30-Jun-2000
3.-
3.- Que el no otorgar un beneficio que la ley prevé cuando se han cumplido los requisitos exigidos por ella, constituye una violación no sólo a esa norma expresa, sino además a las garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en el caso objeto de revisión, al derecho a la libertad. Que de manera constante y uniforme este Tribunal Constitucional ha declarado en sus Sentencias que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido para precautelar este bien consagrado por la Constitución Política del Estado y cuya efectivización la establece a través de su art. 18, que concuerda con el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.