SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°570/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°570/2000 - R

Fecha: 08-Jun-2000

2.

2.   Continúa la recurrente afirmando que el documento de 4 de febrero de 1992 registrado en Derechos Reales el 11 del mismo mes y año en el Libro de Propiedades en la Partida Nº 347, acredita que la recurrente María Astrid Arze Mendoza ha hecho construir el edificio “CONCORDIA I” sobre un terreno de su propiedad diseñado y adecuado técnica y arquitectónicamente bajo el régimen jurídico de propiedad horizontal, construcción aprobada por Resolución Técnico-Administrativa Nº 1222/93 de 21 de septiembre de 1993 que aprobó definitivamente el plano de propiedad horizontal del edificio en el que el ambiente denominado “salón” de una superficie de 171.64 m², ubicado en la planta baja del edificio, quedó reservado en propiedad exclusiva de la titular, extremo ratificado por la escritura de adecuación al régimen de copropiedad horizontal de 12 de octubre de 1993, inscrito en el Registro de Derechos Reales en fecha 20 de octubre de 1993.

2.   El aludido Reglamento Técnico Municipal para la ciudad de Cochabamba, no es otro que el Reglamento General de Construcciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 9061/91 que tiene como finalidad el cumplimiento de exigencias constructivas así como el correcto manejo del régimen de la propiedad horizontal, señalando claramente en el capítulo IV punto 4.2.3. que: “En los edificios destinados a viviendas colectivas de más de 4 plantas será obligatorio instalar ascensores, servicios de apoyo como son contra incendios, antena múltiple de T.V. equipo para rayos, departamento de portero, portero eléctrico, sala de copropietarios, buzón de basura y compactador con chimenea de ventilación, equipo eléctrico de emergencia, depósito de agua y sala de bomba, local para transformador, parqueos”.