SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°570/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°570/2000 - R

Fecha: 08-Jun-2000

3.

3.      Que, la Resolución Administrativa Municipal Nº 1832/98 de 18 de noviembre de 1998, cinco años después de emitida la Resolución Técnica Administrativa Nº 1222/93, pretende “complementarla” alterando la titularidad del derecho propietario sobre el “salón” reservado en propiedad exclusiva tanto en documentos debidamente registrados, como en planos oportunamente aprobados, extremo indudablemente fuera del marco de las atribuciones municipales en este ámbito, por lo que su revocatoria mediante la Ordenanza Municipal Nº 2326/99 de 11 de mayo de 1999 es absolutamente legal y pertinente.

3.   Que, el plano del Edificio “Concordia I” se aprobó mediante Resolución Nº 1222/93 de 21 de septiembre de 1993 estando vigente el Reglamento antes aludido que data del año 1991, por lo tanto la recurrente estaba sujeta a la obligatoriedad de dotar a la Asociación de Copropietarios de un salón de reuniones donde pueda llevar a cabo sus asambleas, cuya existencia está normada en el art. 197 del Código Civil  para tratar la aprobación de sus estatutos, reglamentos del edificio, nombramientos y remoción del administrador, aprobación de la partida anual de gastos, rendición de cuentas y otros asuntos de interés común a lo  que se añade también las de orden familiar de los copropietarios como velorios o reuniones de otro tipo, y con el que cuentan todos los edificios de diferentes categorías  y otros  también construidos por la recurrente, conforme lo afirman los recurridos.