SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°570/2000 - R
Fecha: 08-Jun-2000
4.
4. Que los recurridos Oscar Laredo Covarrubias e Isabel C. Weiss, en su calidad de Presidente y Secretaria de la Asociación de Copropietarios del Edificio “CONCORDIA I”, fundan sus pretensiones y acciones en la normativa de la Ley de Edificios y Propiedades Horizontales de 30 de diciembre de 1949, el Capítulo IV del Código Civil y los Reglamentos Municipales al respecto, alegando que de conformidad con el reglamento les asiste a esta normativa obligando a la existencia de un salón en todo edificio de propiedad horizontal que constituyéndose en un área de uso común ingresa al régimen de la copropiedad.
4. Que la recurrente al adoptar para la construcción del edificio “CONCORDIA I” el régimen de propiedad horizontal se ha sometido a las normas que rigen la materia o los Reglamentos de los edificios en propiedad horizontal, son legítimos en cuanto se ajusten a las normas vigentes sobre la materia, lo que no ocurrió en el caso del edificio “CONCORDIA I” que dictó el año 1993 un Reglamento en el que no se consideró el Reglamento General de Construcciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 9061/91.