Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°570/2000 - R
Fecha: 08-Jun-2000
5.
5. Por su parte el recurrido Juez Registrador de Derechos Reales Eduardo Reyes Bellot justifica la admisión de inscripción de derecho propietario de los recurridos, sobre el salón situado en la planta baja del edificio, en base a Resoluciones Administrativas Municipales, en la Ley de Registro Civil de 15 de noviembre de 1887 y los arts. 1538 y siguientes del Código Civil.