SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 046/00
Fecha: 04-Jul-2000
CONSIDERANDO V
Que el art. 26 de la Ley de Organización Judicial define la competencia como la facultad que tiene un tribunal o juez, para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto y que la Ley No. 1770 establece el arbitraje como un medio alternativo de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales (art. 1). Que, en el caso presente se establece que el Tribunal Arbitral ha actuado con plena competencia, dado que el punto cuestionado como de fallo ultra petita, estaba incluido dentro de los puntos de hecho a probar lo que determina que el Tribunal tenga que definir tal extremo de manera imperativa, el no hacerlo, hubiese representado una omisión indebida.
Que el Recurso Directo de Nulidad previsto por los Arts. 120.6 de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley Nº 1836, consagrados en resguardo del Art. 31 de la Constitución Política del Estado, procede contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la Ley, situación que en el caso de autos no se presenta, dado que el Tribunal Arbitral actuó dentro del marco del Convenio Arbitral y la Ley Nº 1770 de Conciliación y Arbitraje.