SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 661/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 661/00-R

Fecha: 06-Jul-2000

1.

1.  Efectuada la audiencia pública en 12 de junio de 2000, la abogada del recurrente ratifica y reitera los términos de su demanda. Por su parte, el abogado co-defensor indica que su patrocinado  fue detenido después de casi 6 meses de acaecido helecho como si se tratara de un delito flagrante por funcionarios policiales quienes no contaban con orden emanada de autoridad competente. El Fiscal enterado de la detención dentro de las 24 horas, puso a conocimiento del Juez Instructor de Turno, requiriendo la imposición de la medida cautelar de detención preventiva pero no contra su patrocinado sino contra otra persona. El Juez Instructor al darse cuenta de este error, pide aclaración al Fiscal, denotando así parcialidad; la defensa por su parte al no existir imputación formal contra su patrocinado solicita la inmediata libertad ante el Fiscal, solicitud a la que no se da curso y por el contrario por Auto de 8 de junio de 2000, la autoridad recurrida sin fundamentación alguna dispone la detención preventiva del recurrente a cumplirla en el Penal de Morros Blancos, por lo que  pide se declare procedente el Recurso planteado, que se reparen  los defectos legales de un proceso indebido y se sancione con el pago de daños y perjuicios a la autoridad recurrida.