SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 661/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 661/00-R

Fecha: 06-Jul-2000

3.

3.  El representante del Ministerio Público, expresa que de acuerdo con el art.  27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dicho organismo debe velar por la primacía de la Constitución Política del Estado. Que siendo el Hábeas Corpus un  medio expeditivo  e inmediato para rectificar actos o procedimientos contrarios a la ley y que afectan las garantías constitucionales, a diferencia del Amparo Constitucional, no está subordinado a tales recursos y es aplicable con la preferencia señalada por el art. 228 de la Carta Fundamental. Que en el proceso penal que se le sigue al recurrente se ha restringido su libertad personal sin haberse cumplido con las formalidades que exige el nuevo Código de Procedimiento Penal de que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible, requiriendo que se disponga en sentencia la procedencia del Recurso planteado por el recurrente, se reparen los defectos legales,  y se condene a la reparación de daños y perjuicios.