SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 661/00-R
Fecha: 06-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone a fs. 7-8 Recurso de Hábeas Corpus contra la mencionada autoridad por detención ilegal, manifestando que desde el 6 de junio de este año se encuentra injustamente detenido en dependencias de la Policía Técnica Judicial, donde fue citado a raíz de una denuncia telefónica anónima de ser el autor de un delito. Que posteriormente el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, mediante una errada interpretación y con actos fallidos contrarios a las formalidades legales que se han puesto en vigencia, organiza Instrucción Penal en su contra sobre la base de un informe policial y requerimiento que solicita la medida cautelar de detención en contra de otro ciudadano que responde al nombre de Rolando Velásquez, por lo que al no estar considerado en el requerimiento, solicita al Juez su inmediata libertad.
Agrega, que el Juez ha solicitado aclaración al representante del Ministerio Público, quien rectifica el nombre y requiere una detención preventiva en su contra sin más fundamento que el art. 251 en relación al art. 8, ambos del Código Penal, y en consideración a este absurdo requerimiento el Juez dicta Auto disponiendo su detención preventiva, resultando contradictorio el hecho de solicitar la remisión de las Diligencias de Policía Judicial, pues ya se había prejuzgado su culpabilidad. Que ante estos actos ilegales considera que su detención como la instrucción organizada en su contra, no guardan relación con el Nuevo Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia, que establece que el Juez Instructor es un contralor de las garantías y que primero se tendrá suficientes elementos de juicio para llegar a ser procesado y detenido, por lo que solicita se declare procedente el presente Recurso de Hábeas Corpus.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, el Juez podrá ordenar, después de realizada la imputación formal, la detención preventiva del imputado a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante cuando concurran los requisitos señalados en los incisos 1) y 2) del citado artículo.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por la Constitución Política del Estado tiene la finalidad de preservar la libertad de las personas y garantizar, en su caso, el debido proceso, evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad. Que en el caso que se examina el recurrente está privado de su libertad sin haberse cumplido los requisitos legales que justifiquen su detención preventiva, por lo que la Jueza de Hábeas Corpus al declarar procedente el Recurso ha dado cabal aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado. En el presente caso hay imputación formal del Fiscal de manera que no es evidente la falta de ella en el Recurso que se examina.