Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 661/00-R
Fecha: 06-Jul-2000
4.
4. A la conclusión de la audiencia el Juez de Habeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 19-21 declarando procedente el Recurso de Hábeas Corpus planteado a fs. 7-8, con el fundamento de que existe detención preventiva sin haberse dado cumplimiento al art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, al no existir solicitud fundada del Fiscal y haberse dispuesto la detención preventiva sin que se presenten las condiciones requeridas por el mismo artículo y el 234 del citado cuerpo procesal.