SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 669/2000-R
Fecha: 07-Jul-2000
1.
1. En su demanda de 29 de mayo de 2000 (fs. 29 a 31), la recurrente aduce que sin causal justificada el 9 de noviembre de 1998 efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico incautaron su casa, ubicada en el Barrio “La Morita”, calle 7, No. 78 de Santa Cruz, como consecuencia de un operativo realizado contra Alberta Tordoya Encinas, a quien alquiló dicho inmueble; considera que con la indicada incautación se violó los arts. 71 de la Ley No. 1008, 7 - i), 22 de la Constitución Política del Estado y 105 del Código Civil. Continúa manifestando que por Auto de Procesamiento de 17 de diciembre de 1998 se ordenó la devolución de su casa, toda vez que su persona no era sujeto procesal ni de investigación, además de denegar la apertura de causa contra Alberta Tordoya Encinas por falta de indicios de culpabilidad en su contra, fallo que apelado por el Ministerio Público fue confirmado por la Corte Superior de Distrito, habiéndose ejecutoriado esta resolución; pero que pese a ello no se le ha devuelto su inmueble no obstante haber solicitado la devolución varias veces en ejecución de autos. Agrega que las medidas cautelares en actual vigencia tienen preferente aplicación al art. 104 de la Ley No. 1008 que establece la devolución de bienes en ejecución de sentencia. En virtud de todo lo expuesto interpone Recurso de Amparo Constitucional solicitando sea declarado procedente y se disponga la entrega de su casa, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Bienes Incautados.
1) Que en 9 de noviembre de 1998, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas requirió al Director Departamental de la FELCN la incautación del inmueble ubicado en el Barrio “La Morita”, calle 7, No. 78 de Santa Cruz, creyéndolo de propiedad de Alberta Tordoya Encinas (fs. 1), habiéndose incautado el mismo, en esa fecha, de acuerdo al Acta de fs. 2.