SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 669/2000-R
Fecha: 07-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución de fs. 35, dictada el 5 de junio de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por María Reina Vargas Benavides contra Luis Jaimes Cruz, Adhemar Rueda Esquivel y Ana Cañizares Ortiz, Jueces del Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas, debiendo oficiarse a la Dirección Departamental de Bienes Incautados de Santa Cruz para que proceda a la devolución del inmueble incautado a la recurrente; y aplicará el Tribunal de Amparo el art. 102-II de la Ley Nº 1836