SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 669/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 669/2000-R

Fecha: 07-Jul-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Auto que deniega la apertura de causa en procesos seguidos por delitos contemplados en la Ley No. 1008 cobra ejecutoria cuando es confirmado por el Tribunal superior mediante Auto de Vista, en mérito a lo dispuesto por el art. 17 numeral 2 de la Ley de Fianza Juratoria, que no reconoce ulterior recurso al de apelación.

Que en la especie se demostró que el inmueble ubicado en el  Barrio “La Morita”, calle 7,  No. 78 de Santa Cruz, no era de propiedad de Alberta Tordoya Encinas que fue  inicialmente sindicada de la comisión de delitos previstos por la Ley No. 1008, y en cuyo favor se denegó la apertura de proceso penal por no existir indicios que hagan presumir su participación en esos delitos, habiéndose confirmado el Auto denegatorio por la Corte Superior de Distrito, disponiendo su libertad.