SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 669/2000-R
Fecha: 07-Jul-2000
3.
3. A fojas 35 cursa la Resolución de 5 de junio de 2000 que declara improcedente el Recurso imponiendo multa a la recurrente, con el fundamento de que la inasistencia de ambas partes no permite al Tribunal de Amparo “contar con los suficientes elementos para considerar los presuntos actos ilegales y garantías o derechos violados por las autoridades recurridas”; y que la ausencia de la recurrente “se entiende como actos consentidos o que ya cesaron en sus efectos”, en razón de lo cual aplica el art. 96 - 2) de la Ley No. 1836.
3) Que apelado el Auto de 17 de diciembre de 1998 por el Ministerio Público en lo referente a la denegatoria de apertura de proceso, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz confirmó el Auto objeto de apelación, mediante Auto de Vista de 5 de marzo de 1999, ordenando se libre mandamiento de libertad a favor de Alberta Tordoya Encinas..