SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 670/2000-R
Fecha: 07-Jul-2000
CONSIDERANDO:
Que en la especie, la orden para que los alquileres que genera el arrendamiento de los inmuebles dejados por el fallecido esposo de la recurrente sean entregados en la Secretaría del Juzgado mediante depósito judicial, fue dada por el Juez recurrido mediante un Auto Interlocutorio simple, contra el que, según la norma citada, procede la reposición con alternativa de apelación en caso de negativa en virtud de lo determinado por el art. 216 - II del mismo Código.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que se efectiviza siempre que no existan otros medios o vías legales para la protección inmediata de los derechos reclamados; en el caso de autos, la recurrente no utilizó la vía correcta que la Ley le franquea para demandar se restituya el derecho que invoca como desconocido, no pudiendo utilizarse el Amparo Constitucional en sustitución de aquélla por mandato del art. 96 - 3) de la Ley No. 1836, que determina que el Amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.