Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 670/2000-R
Fecha: 07-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución de fojas 11 y 12 pronunciada el 8 de junio de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y declara IMPROCEDENTE el Recurso interpuesto por Avelina Solíz Vda. de Aguila contra Jesús Fernández Canedo, Juez Segundo de Partido en lo Civil de Cochabamba; debiendo la Corte de Amparo aplicar el art. 102-III de la Ley Nº 1836