SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 680/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 680/2000 - R

Fecha: 10-Jul-2000

1.

1.  Los recurrentes, en su demanda de 9 de junio del presente año, cursante de fs. 1 a 3, aducen que en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal se tramita  un proceso penal en contra suya por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, a querella  de Valle Dina Saucedo Vaca, en el que desde la elaboración de las Diligencias de Policía Judicial ha existido fraude procesal y violación a su derecho a la defensa por cuanto no fueron citados a prestar su declaración informativa y casualmente se enteraron del proceso cuando ya estaba en el indicado Juzgado, ante el cual presentaron cuestión previa de prescripción al amparo del art. 101-b) del Código Penal, tomando en cuenta que los supuestos hechos ilícitos se habrían cometido en 1992; sin embargo, el Juez de la causa rechazó la misma bajo el argumento de que existían otros hechos que investigar, pese a haber calificado los hechos en el Auto Inicial de la Instrucción. Dicen que contra la resolución de rechazo de la cuestión previa planteada, interpusieron apelación y la Sala Penal Primera por Auto de Vista de 27 de marzo de 2000, confirmó el fallo apelado con el argumento inconsistente de que una acción civil habría interrumpido la prescripción; alegan que no puede aplicarse normas de otra materia cuando existen disposiciones  expresas en lo penal, siendo aplicable a su caso los arts. 101-b), 102 y 106 del Código Penal.  Finalmente afirman que luego de la confirmación señalada, tramitaron su libertad provisional calificando la misma en la suma de cuatrocientos mil bolivianos, que por ser demasiado elevada no podrán caucionar, y que, además, no coincide con los supuestos daños civiles que alcanzan a quince mil bolivianos, habiendo sido aprehendidos uno de ellos  el 7 de junio, por  orden del Juez recurrido. Sobre la base de todo lo relatado, interponen Recurso de Hábeas Corpus por la violación al debido proceso al que tienen derecho, pidiendo sea declarado procedente y se disponga  la inmediata  libertad del detenido, así como el archivo de obrados.

1) Que de acuerdo a lo aseverado en el Recurso y ratificado por el abogado de los recurrentes en audiencia,  los esposos  Oscar Alpire Ascarrunz y Daysi Ulloa de Alpire transfirieron en 18 de septiembre de 1992 un inmueble en favor de Erick Olender, el mismo que anteriormente lo vendieron a Valle Dina Saucedo Vaca, encontrándose su conducta tipificada en los delitos de estelionato y estafa, sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal con  una pena de privación de libertad de uno a cinco años.