SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 680/2000 - R
Fecha: 10-Jul-2000
al transferir en calidad de venta un inmueble que ya no era suyo,
Que en la especie, la segunda venta del inmueble se produjo el 18 de septiembre de 1992, o sea que el momento de la consumación de los delitos cuya comisión se atribuye a los recurrentes -estafa y estelionato, se reitera- fue precisamente en esa fecha, pues fue cuando obtuvieron el beneficio económico al transferir en calidad de venta un inmueble que ya no era suyo, porque ya lo habían transferido anteriormente en favor de Dina Saucedo Vaca, resultando errónea la aseveración de los recurridos, aceptada por la Corte del Recurso, en sentido de que el delito se perfeccionó cuando concluyó el proceso civil que reconoció el derecho propietario de la primera compradora, ya que -como se tiene dicho- el delito de estelionato se consumó al proceder los recurrentes a la segunda venta.