SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 680/2000 - R
Fecha: 10-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III , 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, APRUEBA, aunque con distinto fundamento, la Resolución de fs. 23 de obrados, dictada el 15 de junio de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Se llama la atención a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por no haber presentado sus excusas antes de admitir el Recurso y señalar la audiencia de 13 de junio, la misma que fue suspendida por la inasistencia de un Vocal de dicha Sala, lo que ocasionó el incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 18-II de la Constitución Política del Estado y 91-I de la Ley No. 1836.