SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 680/2000 - R
Fecha: 10-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo expuesto por la doctrina penal, el delito objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de estafa la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal; y el delito de estelionato se perfecciona cuando el actor vende o grava un bien inmueble sabiendo que no es suyo, de acuerdo con el art. 337 de ese Código.
Que por tratarse de un concurso ideal de delitos previsto por el art. 44 del Código Penal, la pena en abstracto es de más de 6 años, dado que según las reglas previstas por el precepto antes señalado, en estos casos se aplica la pena del delito más grave pudiendo aumentarse a este máximo una cuarta parte; así lo determinó el Tribunal Constitucional en la Sentencia No. 598/00-R. Es decir, 1 año y 3 meses en el presente caso, con lo que la pena a aplicarse a los recurrentes tiene un máximo de 6 años y tres meses.