SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 707/2000-R
Fecha: 21-Jul-2000
1.
1. En la demanda de 30 de mayo de 2000 (fs.11 a 13), el recurrente en su condición de Defensor de la Niñez y Adolescencia, en representación de las menores Elizabeth, Rusvania y Verónica Mollo Rojas y al amparo de los arts. 1, 2, 3 y 196 del Código del Niño, Niña y Adolescente, aduce que como consecuencia del deceso del padre de las nombradas niñas en un hecho de sangre, luego del trámite de Ley fueron declaradas herederas ab-intestato juntamente con su madre Cecilia Vargas, en virtud de lo que pretendieron hacerse cargo de su propiedad ubicada en la “Colonia Villa Nueva”, lo que no fue posible ya que el recurrido sindicó públicamente a la viuda de haber sido la autora intelectual del asesinato de su esposo, prohibiéndoles el ingreso a su legítima propiedad con el consiguiente perjuicio para ellas, pues la venta de los productos agrícolas de la propiedad asegura su manutención. Considera que tal actitud vulnera los derechos reconocidos por los arts. 7 - a), d), g) e i) de la Constitución Política del Estado y 5, 7 y 8 del Código del Niño, Niña y Adolescente, por lo que pide se declare procedente el Amparo Constitucional y se disponga el ingreso libre e irrestricto de las herederas a la propiedad señalada y la cosecha de los productos agrícolas; asimismo, se instruya a la Central Campesina de Villa Nueva para “hacer efectivo todo el importe de los dineros recibidos por la venta de cítricos, coca y palmito.”