SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 707/2000-R
Fecha: 21-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que si bien el recurrente tiene personería para presentar el Recurso de conformidad a la facultad contemplada en el art. 196 - 1) del Código del Niño, Niña y Adolescente, no es menos cierto que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
Que en la especie, se tiene demostrado que la madre de las menores -ahora representadas por el recurrente- ha obtenido una orden judicial para ingresar a su propiedad libremente, cosechar sus productos agrícolas sin que persona alguna las perturbe, y para que les sea devuelto el importe de los productos que personas ajenas hubieran vendido sin su consentimiento, aspectos que se pretendía lograr con el presente Amparo Constitucional; por consiguiente, el Recurso resulta ocioso pues aún en el caso de que continuaran los actos que se denuncian en el mismo, la referida Cecilia Rojas Vargas, en nombre suyo y de sus hijas menores, puede continuar con las acciones que ha iniciado o interponer otras en la instancia que estime pertinente.