SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 707/2000-R
Fecha: 21-Jul-2000
2.
2. A fs. 48 y 49 cursa el acta de audiencia pública realizada el 6 de junio de 2000, en la que el recurrido reitera los términos de su Informe escrito que sale de fs. 45 a 47 de obrados, en el cual asevera: a) Que no impidió u ordenó se impidiera el ingreso de las menores y de su madre a la propiedad por su padre y esposo Esteban Mollo, ya que ellas están respaldadas por la declaratoria de herederos; b) Que tampoco instigó para que la gente ingrese al sembradío y aprovechen los productos; c) Que la madre de las menores ha interpuesto querella criminal en contra suya por el delito de tentativa de homicidio, “como emergencia de una acción penal proveniente de la investigación del asesinato de su esposo, cuyo autor es el hermano de la indicada viuda”, por lo que se realizó una marcha pacífica para que se esclarezca el hecho de sangre; d) Que no podía ser demandado en este Recurso por gozar de Caso de Corte en mérito a su condición de Concejal Titular; e) Que existen otras vías y recursos que la Ley contempla para que se reclame el derecho de las menores que se estima vulnerado, ya que la madre de las menores representadas por el recurrente tiene iniciado un proceso penal, por una parte, y por otra, podía haber presentado una denuncia ante la Policía Técnica Judicial para que se investiguen los hechos denunciados en el presente Amparo. En razón de todo lo expuesto pide se declare improcedente el Recurso, con costas y multa “por la malicia del recurrente”.
2) Que la madre de las menores, denunciando que Eudoro Barrientos y otras personas impiden su ingreso a la propiedad que ha dejado su fallecido esposo y que de acuerdo a la declaratoria de herederos les pertenece, solicita medidas precautorias al Juez de Instrucción en lo Civil de Ivirgarzama para que cesen dichos actos y pueda ingresar a su terreno y cosechar sus productos agrícolas (fs. 7-8); medidas que fueron autorizadas mediante Auto de 20 de abril de 2000 (fs. 9), inclusive con el apoyo de la fuerza pública.