SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 707/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 707/2000-R

Fecha: 21-Jul-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución dictada el 6 de junio de 2000, cursante de fs. 55 a 58, por el Juez de Partido de Totora, Departamento de Cochabamba, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Aníbal Villarroel Romero, en representación sin mandato de las menores Elizabeth, Rusvania y Verónica Mollo Rojas, debiéndose aplicar el art. 102-III de la Ley No. 1836.

Se llama la atención al Juez del Recurso por incumplir los arts. 19 de la Constitución Política del Estado, 101 y 102-I de la Ley No. 1836,  en cuanto al intermedio declarado en la misma, la remisión tardía del expediente para su revisión por este Tribunal, y por basar su Resolución en normas del Código de Procedimiento Civil, derogadas por la mencionada Ley.