Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 715/2000 - R
Fecha: 24-Jul-2000
Fragmento 6
Que, del análisis precedente se concluye que según el cómputo establecido en los anteriores puntos, el recurrente no ha llenado los requisitos establecidos en los preceptos legales precedentemente aludidos, para acogerse al beneficio de libertad provisional bajo Fianza Juratoria por retardación de justicia penal, criterio que ha sido adoptado por la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional.