SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 715/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 715/2000 - R

Fecha: 24-Jul-2000

Fragmento 6

Que, del análisis precedente  se concluye que según el cómputo establecido en los anteriores puntos, el recurrente no ha llenado los requisitos establecidos en los preceptos legales precedentemente aludidos, para acogerse al beneficio de libertad provisional bajo Fianza Juratoria por retardación de justicia penal, criterio que ha sido adoptado por la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional.