SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/00-R

Fecha: 24-Jul-2000

2.

2.  Que, el 14 de marzo de 2000, el imputado solicita libertad provisional bajo fianza juratoria, solicitud que es proveída el 15 de marzo, para que pase en  vista fiscal; empero el 10 de abril de 2000 el Juez recurrido prorroga el plazo para dictar Auto Final de Instrucción al amparo del art. 11-1) segundo parágrafo de la Ley Nº 1685, con cuya resolución se notifica a todos los imputados el 11 de abril de 2000.   Posteriormente, el 24 de mayo de 2000, el Juez absuelve la solicitud del beneficio, rechazándolo al tenor del art. 198 del Código de Procedimiento Penal, resolución contra la cual se concedió apelación el 29 de mayo de 2000; recurso que hasta  la fecha de interposición del Hábeas Corpus, no fue de conocimiento del Tribunal Superior.