SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/00-R

Fecha: 24-Jul-2000

3.

3.  Que, con motivo de la vigencia anticipada de la Ley Nº 1970, el 3 de junio de 2000, el imputado haciendo referencia de que su conducta no se encontraba en ninguna de las circunstancias establecidas en los arts. 234 y 235 de la referida Ley, pidió la cesación de la detención preventiva al tenor del art. 239-1) de la Ley Nº 1970;  sin embargo, el 8 de junio de 2000, vuelve a solicitar libertad provisional bajo fianza juratoria, argumentando de que ya se habían cumplido los plazos establecidos en el art. 12-1) y la parte in fine del mismo artículo de la Ley Nº 1685, ante lo cual se provee que el impetrante se adecue a los datos del proceso, remitiéndose al trámite de cesación de detención preventiva.