Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/00-R
Fecha: 24-Jul-2000
En la réplica,
En la réplica, el recurrente manifiesta que la autoridad trata de confundir, pues la petición del Recurso, “no está dirigida al fondo de que si procede o no la libertad provisional” (sic), sino para que la autoridad recurrida se pronuncie al respecto, para posteriormente ver qué recursos legales tiene.