SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 651/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 651/2000-R

Fecha: 03-Jul-2000

1.

1.   En la demanda de fs. 35 a 38 el recurrente expresa que el Juez demandado, al tramitar “el injusto proceso ejecutivo seguido en su contra por Marina Ulloa Vda. de Peña”,  con vicios de nulidad por las diversas irregularidades suscitadas, ha conculcado los “Principios Constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y a ser oído en juicio y derecho a la garantía de la propiedad privada, consagrados en los arts. 13, 16 incs. I) y IV), 21, 22, 32 y 35 de la Constitución Política del Estado”. Manifiesta que el Juez recurrido al no resolver ni sustanciar los diferentes memoriales presentados, a través de los cuales se hacen conocer los atropellos y excesos cometidos por el personal subalterno del juzgado en concomitancia con la ejecutante, ha cometido abuso y exceso de autoridad, además de haber limitado su derecho a defensa en el proceso.

1.   Que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Marina Ulloa Vda. de Peña contra el recurrente José Alberto Giuffrida Rivera existe una serie de irregularidades procedimentales como la ejecución de mandamientos, extralimitándose el funcionario comisionado para su ejecución en las facultades en ello contenidas, motivo por el que fue sancionado por el órgano competente (27 a 28), violándose los derechos a la propiedad privada y al debido proceso proclamados por los arts. 21, 22, 16-II y IV de la Constitución Política del Estado, así como  el incumplimiento por parte del Juez recurrido de lo dispuesto por el art. 3  incs.1), 3) y 6) del Código de Procedimiento  Civil.