SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 651/2000-R
Fecha: 03-Jul-2000
3.
3. Señala como un “segundo hecho”, que fue despojado de su inmueble de manera violenta en base a un mandamiento de embargo que no contempla facultad de allanamiento (fs.87), motivo por el que planteó incidente de nulidad de embargo el 31 de agosto de 1999, que tampoco ha sido resuelto hasta la fecha por la autoridad recurrida, y que además ameritó la denuncia contra el Oficial de Diligencias ante la representación del Consejo de la Judicatura que declaró probada la denuncia y sancionó al funcionario.
3. Que, constituyendo la notificación con una sentencia un momento procesal esencial que garantiza los mecanismos de concreción del derecho a la defensa a través de los recursos que prevé la Ley, toda irregularidad, omisión o deficiencia en la ejecución de tal notificación constituye una violación al derecho resguardado por el art. 16-II de la Carta Fundamental.