SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 651/2000-R
Fecha: 03-Jul-2000
CONSIDERANDO:
A continuación, el Juez recurrido procede a prestar informe señalando en partes salientes que el proceso que refiere el recurrente se ha tramitado en su despacho, dictándose resolución y que posteriormente se extravió el expediente. Que se rechazó el incidente de nulidad de citación porque la ejecutante adjuntó a la demanda una tarjeta personal del demandado en la que se consignaba el domicilio donde se procedió a la citación con la misma; y que la resolución de rechazo del incidente fue apelada y confirmada en segunda instancia por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, quedando ejecutoriada, no habiéndose vulnerado ningún derecho. Reconoce que el recurrente denunció al Oficial de Diligencias del Juzgado y que interpuso incidente de nulidad de embargo que fue rechazado por considerarlo dilatorio, habiendo sancionado al ejecutado en dicha resolución con una multa de 150.-Bs por dilatar maliciosamente con “incidentes ajenos a justicia”, habiéndose también rechazado el memorial posterior por el incumplimiento a la sanción; añade que la sentencia del proceso ejecutivo que se encuentra ejecutoriada, fue notificada en el domicilio señalado por el actual patrocinante.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario cuyo fin específico es la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas contra actos ilegales u omisiones indebidas de particulares o funcionarios que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías; como ocurrió en el caso de autos.