SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 677/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
1.
1. En la demanda de fs.18 a 20 los recurrentes expresan que en el proceso eleccionario del Sindicato de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz de la que son trabajadores afiliados, han existido irregularidades pues los dirigentes que caducaron en su mandato en diciembre de 1999, lo han prorrogado de manera ilegal ingresando a un tercer período consecutivo de 6 años en la dirigencia sindical de la entidad, aprovechando de una asamblea informativa para plantear su prórroga por aclamación que legalmente no es admisible. Esta actitud originó la solicitud de los trabajadores para la intervención de la Dirección Departamental del Trabajo a objeto de que esa instancia solucione el conflicto sindical de acuerdo a la Ley General del Trabajo y el Estatuto de la Entidad, habiendo propiciado una asamblea general que tuvo que abandonar el representante de la referida Dirección ante la intransigencia de los ex dirigentes quienes continuaron con la asamblea y conformaron un comité electoral con la intención de llevar a cabo elecciones sin haber rendido cuentas de su gestión ya fenecida.
1. Que, el Decreto Ley Nº 07172 de 18 de mayo de 1965 en su art. 6º concede al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social la facultad de reconocer únicamente a las directivas sindicales que hubieren sido elegidas conforme a Ley; responsabilidad que ha sido delegada a las Oficinas Departamentales y Regionales, cual se desprende del instructivo D.G.A.S.001/99 y sus anexos.