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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 677/2000-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 677/2000-R

    Fecha: 10-Jul-2000

    6.

    6.   Que en el caso de autos, el Director Departamental del Trabajo de Santa Cruz en forma previa a la emisión de la Resolución Administrativa 021/00 de 13 de abril de 2000, no verificó el cumplimiento de lo dispuesto por las normas legales citadas en los `puntos 1 y 3 que preceden, vulnerando el art. 8 inc.a) constitucional.

    • Partes:
    • 1.
    • los miembros de la directiva durarán dos años en sus funciones siempre que sea en bien de los asociados no pudiendo ser reelegidos sino después de transcurrido un período y luego que su rendición de cuentas haya sido aprobada”.
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • 6.
    • 7.
    • POR TANTO:

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