Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 677/2000-R
Fecha: 10-Jul-2000
4.
4. Que, el art. 22 del “Estatuto del Sindicato de Empleados de la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia” establece que: “los miembros de la directiva durarán dos años en sus funciones siempre que su función sea en bien de sus asociados no pudiendo ser reelegidos sino después de transcurrir un período y luego que su rendición de cuentas haya sido aprobada”