SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 677/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 677/2000-R

Fecha: 10-Jul-2000

los miembros de la directiva durarán dos años en sus funciones siempre que sea en bien de los asociados no pudiendo ser reelegidos sino después de transcurrido un período y luego que su rendición de cuentas haya sido aprobada”.

Que todas estas irregularidades fueron puestas en conocimiento del Director Departamental del Trabajo a través de memoriales pidiendo se declare nula la reelección de tales dirigentes por incumplimiento del D.S. Nº 17287 de 18 de marzo de 1980, de los arts. 6, 14 inc. h), 17, 18 y 22 del Estatuto de la entidad, disponiendo la última norma en forma expresa que “los miembros de la directiva durarán dos años en sus funciones siempre que sea en bien de los asociados no pudiendo ser reelegidos sino después de transcurrido un período y luego que su rendición de cuentas haya sido aprobada”.

Que pese a lo referido, el Director Departamental del Trabajo sin respetar “la voluntad popular y los derechos constitucionales”, emite la ilegal Resolución Administrativa Nº 021/00 de 13 de abril de 2000 reconociendo a la Directiva del Sindicato para posteriormente recién exigir la rendición de cuentas de la gestión 1997-1999.