SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/2000 - R
Fecha: 02-Ago-2000
1.
1. En su demanda de 11 de julio del año en curso (fs 6), los recurrentes expresan que guardan detención preventiva desde el 6 de octubre de 1997, es decir, 2 años y 9 meses, sin tener, hasta la fecha de interposición del Recurso, sentencia de primera instancia, en virtud de lo que solicitaron la cesación de la detención al amparo del art. 239 - 3) del nuevo Código de Procedimiento Penal; sin embargo, “mediante resolución No. 344/00 de 6 de julio”, el Juez que tramita la causa rechazó tal petitorio en base al art. 235 del citado Código, pese a que los términos establecidos en la primera de las normas señaladas, “son fatales”. Sostienen que tal rechazo vulnera los derechos consagrados por los “arts. 6 numeral 2 de la Constitución Política del Estado, 7 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en concreto el 239 de la Ley No. 1970”, por lo que plantean Recurso de Hábeas Corpus por detención indebida.