SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/2000 - R
Fecha: 02-Ago-2000
2.
2. De fojas 31 a 36 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 14 de julio de 2000, en la cual la parte recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía afirmando que antes de la vigencia anticipada de algunas normas del nuevo Código de Procedimiento Penal, solicitaron libertad provisional, que fue negada por el Juez recurrido, quien amplió el término del plenario por seis meses que ya se cumplieron en abril de este año, en razón de lo que pidieron la cesación de la detención de conformidad al art. 239 - 3) de la Ley No. 1970, que contempla términos fatales, vencidos los cuales la autoridad jurisdiccional debe dar curso a la cesación de la detención; que la negativa del Juez recurrido se basa en el art. 235 de la Ley No. 1970 por “peligro de obstaculización de la justicia”, lo que no ha sido demostrado.