SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 741/2000 - R

Fecha: 02-Ago-2000

3.

3. De fs. 36 a 38  cursa la Resolución No. 78/2000 de 14 de julio del año en curso, que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el Juez recurrido, al dictar la resolución No. 84/2000 que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva de los recurrentes, ha actuado con plena jurisdicción y competencia y “en correcta aplicación de los arts. 235 y 250 de la Ley No. 1970”, y que los recurrentes no hicieron uso del recurso de apelación  que prevé el art. 251 de  la misma.

3)  Que los recurrentes solicitaron reiteradamente la concesión del beneficio de libertad provisional,  inicialmente al amparo de la Ley No. 1685, siendo rechazada su solicitud, según se evidencia de las resoluciones Nos. 65/98 de 12 de agosto de 1998 (fs. 15),  59/99 de 27 de septiembre de 1999 (fs. 20 y 21) -en esta, el Juez de la causa prorrogó el plazo del plenario por 6 meses adicionales- y 51/2000 de 16 de mayo de 2000 (fs. 26).